La presente ley tiene por objeto elaborar el Primer Plan Nacional de Eficiencia Energética, el que se irá renovando cada cinco años, el que estará a cargo del Ministerio de Energía en conjunto con otros ministerios y contará con participación ciudadana. Estará regulado por un reglamento y será sometido al Consejo de Ministros para la Sustentabilidad, en un plazo no superior a 18 meses de publicada esta ley.
El “Plan” deberá contemplar una meta de reducción de intensidad energética de, al menos, de un 10% al 2030, respecto al 2019. Adicionalmente, dicho plan deberá contemplar una meta para los consumidores con capacidad de gestión de energía consistente en la reducción de su intensidad energética de al menos un 4% promedio en su período de vigencia.
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