Estatutos
TÍTULO I
DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo Primero: Nombre. Constituyese una asociación gremial de conformidad con las disposiciones del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve y sus modificaciones y con las estipulaciones de los presentes estatutos, en adelante los “Estatutos”, que se denominará “Asociación Gremial de Generadoras de Chile”, en adelante la “Asociación”, pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la frase “Generadoras de Chile A.G.”.
Artículo Segundo: Fines. Los objetivos de la Asociación son
Promover el desarrollo de la actividad de generación de energía eléctrica en Chile ejecutada por las empresas asociadas (en adelante, los “Asociados”), basado en una visión de un futuro más eléctrico con energía más eficiente, renovable, confiable y sustentable.
Asimismo, promover políticas públicas y buenas prácticas para el mejor uso y generación de energía eléctrica para una adecuada transición energética.
Para cumplir con dichos objetivos la Asociación podrá realizar las siguientes actividades:
a) Participar en la discusión y elaboración de políticas sectoriales, presentando los aportes técnicos que sus Asociados hayan previamente consensuado, ante los órganos de la Administración del Estado, en particular los ministerios, superintendencias y servicios públicos, así como ante los organismos privados que tengan relación con la generación de energía eléctrica en el país, disponiendo para ello de la capacidad profesional de sus asociados.
b) Representar y defender los intereses comunes de sus asociados ante las autoridades competentes y en todos aquellos foros en los cuales se considere pertinente hacerlo.
c) Promover en la opinión pública el conocimiento de la actividad, logros, problemas de la industria y proyectos de sus asociados, mediante publicaciones en medios de difusión, edición de revistas y folletos, auspicios, organización y participación en congresos, seminarios, conferencias y reuniones, o de cualquier otra forma de comunicación o información que cumpla dicho objeto.
d) Estimular investigaciones de orden económico, científico, técnico o estadístico sobre la generación eléctrica y efectuar publicaciones de esa naturaleza.
e) Relacionarse con entidades afines a fin de analizar en forma conjunta problemas que afecten a la industria eléctrica y proponer soluciones a las autoridades pertinentes.
f) Contribuir al desarrollo y la sustentabilidad del sector privado generador de energía eléctrica en Chile.
g) En general, cualquier otra actividad que el Directorio determine que es de interés para la Asociación.
Artículo Tercero: Actividades políticas y religiosas. La Asociación no desarrollará actividades políticas ni religiosas.
Artículo Cuarto: Domicilio. El domicilio de la Asociación será Presidente Riesco 5561 oficina 1803, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, sin perjuicio del desarrollo de actividades en otras partes del territorio nacional.
Artículo Quinto: Duración y número de Asociados. La Asociación tendrá duración indefinida. Su número total de Asociados será ilimitado.
TÍTULO II
DE LOS ASOCIADOS
Párrafo 1°
De los Miembros de la Asociación
Artículo Sexto: Asociados. Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas jurídicas del sector privado cuya actividad principal sea la generación de energía eléctrica en la República de Chile y cuya capacidad instalada de generación en el país sea igual o mayor a cuarenta mega watts en operación al momento de solicitar el ingreso a la Asociación.
Los Asociados se entenderán representados ante la Asociación, para todos los efectos, por su representante legal o por quien designen especialmente con este objeto.
Artículo Séptimo: Grupo Empresarial. Todas las empresas generadoras que cumplan con los requisitos para ser Asociados y a la vez pertenezcan a un Grupo Empresarial, serán representadas en la Asociación por su Grupo Empresarial. Cada Grupo Empresarial será considerado como un solo Asociado, de acuerdo con lo señalado en el Artículo Sexto de estos Estatutos, y tendrá, por ende, los mismos derechos y obligaciones que cualquier Asociado.
Para estos efectos, se entenderá que una empresa generadora de electricidad pertenece a un Grupo Empresarial si cumple con al menos una de las siguientes condiciones:
a) Si dicha empresa es controlada, en los términos de la Ley 18.045, por otra compañía que, a su vez, tiene como actividad la generación de electricidad en la República de Chile. Con todo, en el caso que una compañía generadora de electricidad sea de propiedad de dos accionistas en partes iguales sin que ninguno de ellos detente su control o la consolide, se mirará como una empresa independiente de los Grupos Empresariales de los cuales forman parte sus accionistas.
b) Si la compañía generadora es administrada o comparte la misma estructura administrativa con una compañía generadora de electricidad incorporada en uno cualquiera de los distintos sistemas eléctricos de la República de Chile o el 50% de sus directores, ejecutivos o administradores son a su vez directores, ejecutivos o administradores de otra compañía generadora en Chile o de alguna matriz de esa compañía.
Artículo Octavo: Incorporación como Asociado. La incorporación a la Asociación deberá ser solicitada por escrito a través de una presentación dirigida al Presidente Ejecutivo. En la solicitud deberá constar el hecho que el postulante cumple con los requerimientos mínimos para ser asociado y deberá declararse expresamente por éste que se obliga a cumplir los presentes Estatutos y a aceptar los acuerdos de los órganos directivos de la Asociación.
Una vez recibida la solicitud y revisados el cumplimiento de los elementos formales mínimos, el Presidente Ejecutivo comunicará este hecho al Directorio para que éste, a su vez, cite a una Asamblea Extraordinaria de Asociados, presente ante ésta los antecedentes de la solicitud de ingreso, y someta a votación el ingreso o no del interesado. El Directorio no podrá negarse a llamar a esta Asamblea una vez que se ha constatado el cumplimiento de los requisitos formales de ingreso.
La incorporación de un nuevo Asociado deberá ser acordada por los dos tercios de los presentes en la Asamblea Extraordinaria de Asociados.
El ingreso podrá ser negado por la Asamblea Extraordinaria a un interesado por las siguientes causales:
a) Incumplimiento de los requerimientos mínimos para ser Asociado.
b) Por causa grave, debidamente calificada por el Directorio, que atente contra los objetivos perseguidos por la Asociación.
Artículo Noveno: Cuota de incorporación y comienzo de la afiliación. Todo postulante admitido como futuro Asociado por la Asamblea, deberá pagar una cuota de incorporación dentro de los treinta días siguientes a la fecha de su aceptación. Dicha cuota, corresponderá a un monto equivalente a 3 cuotas mensuales de lo que debiese haber integrado como cuotas sociales ordinarias el año anterior a la solicitud de incorporación, considerando sus mega watts de capacidad instalada a la fecha de solicitud de incorporación.
La calidad de Asociado se adquiere al momento de efectuar el pago de la cuota de incorporación.
Artículo Décimo: Registro de Asociados. La Asociación llevará un Registro de Asociados y sus representantes legales.
Párrafo 2°
Derechos y obligaciones de los asociados
Artículo Undécimo: Derechos y obligaciones comunes. Los asociados podrán gozar de todos los beneficios que proporcione la Asociación de acuerdo con sus Estatutos.
Los asociados están obligados a acatar las disposiciones estatutarias, así como a concurrir a las Asambleas y reuniones a que se les cite, a cooperar en las labores de la Asociación y a aceptar sus representantes los cargos y comisiones que se les encomiende.
Para participar en las Asambleas de la Asociación, los asociados deberán concurrir debidamente representados, y estar al día en el pago de sus cuotas, lo que les dará derecho a voz y voto.
Artículo Duodécimo: Obligación de pago de las cuotas. Los asociados están obligados a pagar la cuota de incorporación indicada en el Artículo Noveno de estos Estatutos; las cuotas periódicas u ordinarias indicadas en el Artículo Décimo Séptimo y siguientes; y aquellas cuotas extraordinarias que fije la Asamblea de Asociados en conformidad a la ley y a estos Estatutos.
Párrafo 3°
De la pérdida de calidad de Asociado
Artículo Décimo Tercero: Causales de pérdida de calidad de Asociado. La calidad de asociado se pierde por las siguientes causales:
a) Por retiro voluntario, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo Décimo Cuarto siguiente.
b) Por disolución de la persona jurídica del asociado.
c) Por haber sido declarado en liquidación.
d) Por pérdida de los requisitos exigidos para ingresar como asociado.
e) Por exclusión fundada en una o más de las siguientes causales y de acuerdo con el procedimiento establecido en el Artículo Décimo Quinto:
i. Conducta o actividades del asociado contrarias a los Estatutos o a su objeto
ii. Encontrarse el asociado en mora en el pago de las cuotas ordinarias por un período de seis meses consecutivos;
iii. Encontrarse el asociado en mora en el pago de dos cuotas extraordinarias; o,
iv. Causa grave, debidamente calificada por el Directorio, que atente contra los objetivos perseguidos por la Asociación.
Artículo Décimo Cuarto: Retiro voluntario de un Asociado. El asociado que desee retirarse voluntariamente de la Asociación deberá comunicarlo mediante carta certificada dirigida al Presidente Ejecutivo, quien deberá comunicarlo al Directorio a la mayor brevedad posible.
El retiro voluntario se entenderá aceptado por la sola confirmación de recepción de la carta, a menos que el asociado esté en mora en el pago de las cuotas, en cuyo caso sólo se entenderá aceptado su retiro, y se dará por terminada su vinculación con la Asociación, luego que se compruebe el pago íntegro de las cuotas adeudadas a satisfacción de la Asociación.
Artículo Décimo Quinto: Procedimiento de exclusión de un Asociado. La exclusión de un asociado deberá someterse al siguiente procedimiento:
a) Cualquier Director podrá solicitar al Directorio la formulación de cargos contra un Asociado por los motivos establecidos en el Artículo Décimo Tercero, letra e).
b) El Presidente Ejecutivo comunicará por escrito al asociado los cargos que se le formulan, dentro de los diez días siguientes a la fecha de la presentación realizada por el Director solicitante.
c) El asociado tendrá un plazo de quince días hábiles para formular sus descargos, también por escrito.
d) El Directorio, en su sesión siguiente, decidirá, con el voto conforme de dos tercios de sus miembros presentes, la exclusión del asociado. La decisión será notificada por escrito al asociado, dentro de los diez días siguientes a la fecha en que se adopte.
e) El afectado podrá apelar a la medida ante la Asamblea de Asociados, mediante una carta certificada enviada al Presidente Ejecutivo dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la decisión de su exclusión. El Presidente Ejecutivo deberá comunicar la apelación al Directorio de inmediato, por la vía que estime más adecuada para ello. El Directorio deberá citar a una Asamblea Extraordinaria de Asociados dentro de los treinta días siguientes a la presentación de la apelación.
f) La Asamblea que conozca de la apelación del Asociado se pronunciará confirmando o dejando sin efecto la exclusión del asociado, después de conocer el acuerdo fundado del Directorio y los descargos que el asociado haya formulado por escrito. La votación será secreta y la decisión será adoptada por mayoría de los presentes. La resolución de la Asamblea será notificada al afectado por el Presidente Ejecutivo, dentro de los diez días siguientes a su adopción.
g) Durante el tiempo intermedio entre la apelación en contra de la medida de exclusión aplicada por el Directorio y el pronunciamiento de la Asamblea de Asociados, el afectado permanecerá suspendido de sus derechos en la Asociación, pero sujeto al cumplimiento de sus obligaciones.
h) Si la Asamblea de Asociados no se celebra dentro de los ciento veinte días contados desde la fecha del acuerdo del Directorio de excluir al asociado, la medida quedará desde ese momento sin efecto. La misma consecuencia se producirá si la primera Asamblea Extraordinaria que se celebre después que el Directorio acuerde excluir a un Asociado no se pronuncia sobre esta materia, habiendo apelado el Asociado.
Artículo Décimo Sexto: Efectos de la exclusión. El asociado excluido perderá sus derechos como asociado y no podrá reclamar devolución alguna de las cuotas pagadas. Sin perjuicio de lo anterior, la exclusión no lo eximirá en caso alguno del pago de las obligaciones previamente contraídas con la Asociación, incluido el pago de cuotas que a ese momento se encuentren morosas.
TÍTULO III
DEL PATRIMONIO
Párrafo 1°
De los ingresos
Artículo Décimo Séptimo: Patrimonio. El patrimonio de la Asociación se formará con las cuotas de incorporación y con las cuotas ordinarias y extraordinarias acordadas de acuerdo con lo dispuesto en este párrafo; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios; por la venta de sus activos; como, asimismo, con los otros bienes que la Asociación adquiera a cualquier título.
La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título.
Todos los asociados tienen la obligación de participar en el financiamiento de la Asociación.
Artículo Décimo Octavo: Cuotas ordinarias. Los asociados contribuirán al financiamiento de la Asociación con el pago de cuotas ordinarias, las que tendrán por objeto cubrir los gastos ordinarios de administración y funcionamiento de la Asociación. El monto de las cuotas sociales se determinará en base a un presupuesto propuesto por el Presidente Ejecutivo al directorio en el mes de noviembre del año calendario anterior al que éstas deban devengarse.
El 60% del presupuesto se pagará en partes iguales por todos los asociados.
El 40% del presupuesto se pagará a prorrata de los mega watts de capacidad instalada de cada asociado o su grupo empresarial en el año calendario anterior, en el entendido de que (i) sólo un asociado podrá reconocer los megawatts de capacidad instalada de otra empresa relacionada, o (ii) en el caso de una empresa que sea de propiedad de dos o más asociados cada uno de ellos podrá reconocer sus megawatts proporcionalmente a su participación accionaria en dicha empresa.
El Presidente Ejecutivo comunicará semestralmente a todos los Asociados el monto que le corresponda pagar a cada uno de ellos.
Las cuotas ordinarias deberán ser pagadas mensualmente, por anticipado, dentro de los cinco primeros días de cada mes.
Artículo Décimo Noveno: Cuotas extraordinarias. Los asociados contribuirán además al financiamiento de la Asociación con el pago de cuotas extraordinarias, destinadas a financiar proyectos o actividades específicas, previamente determinados, cuyo presupuesto será aprobado por los dos tercios de los Asociados, en una Asamblea Extraordinaria de Asociados citada especialmente para tal efecto.
A falta de acuerdo expreso respecto de la participación en el presupuesto del proyecto o actividad, se estará a lo establecido respecto de las cuotas ordinarias.
Artículo Vigésimo: No pago de las cuotas. La falta de pago de dos o más cuotas ordinarias y/o extraordinarias, por parte de cualquiera de los asociados, será sancionada con la suspensión de sus derechos gremiales, a contar del séptimo día contado desde la fecha del vencimiento de la segunda cuota impaga, circunstancia que deberá ser notificada por el Presidente Ejecutivo al asociado moroso mediante el envío de carta certificada. Dicha suspensión se mantendrá hasta la verificación del pago de las cuotas morosas. Lo anterior será sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo Décimo Quinto, letra e), de estos Estatutos.
Párrafo 2°
De los Egresos
Artículo Vigésimo Primero: Destino de los fondos. Los fondos que constituyen el patrimonio de la Asociación se destinarán a la atención de los gastos que exijan los fines y servicios de ésta.
Artículo Vigésimo Segundo: Prohibición de distribuir los fondos. Las rentas, utilidades o beneficios de la Asociación pertenecerán a ella y no se podrán distribuir a sus afiliados, ni aún en caso de disolución.
TÍTULO IV
DE LOS ÓRGANOS DE ADMINISTRACIÓN Y EJECUCIÓN
Artículo Vigésimo Tercero: Estructura de la organización. La Asociación se estructurará de la siguiente manera:
a) Asamblea de Asociados.
b) Directorio.
c) Comité Ejecutivo.
d) Presidente Ejecutivo.
e) Gerente General.
f) Comités.
Párrafo 1°
De la Asamblea de Asociados
Artículo Vigésimo Cuarto: Asamblea de Asociados. Los Asociados se reunirán en Asambleas ordinarias o extraordinarias.
Los acuerdos adoptados en una Asamblea obligan a todos los asociados, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en estos Estatutos.
Artículo Vigésimo Quinto: Asamblea Ordinaria. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer cuatrimestre de cada año, y deberá ser citada por el Presidente Ejecutivo o el Gerente General a petición del Directorio.
Si por cualquier causa la Asamblea Ordinaria no se celebrare en su oportunidad, el Presidente Ejecutivo fijará una fecha para dentro de los 30 días siguientes a la fecha límite establecida en el párrafo anterior.
La Asamblea Ordinaria tendrá por objeto:
a) Pronunciarse sobre la Memoria y Balance que presente el Directorio, el cual deberá ser firmado por un Contador Auditor.
b) Tratar cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad y que no se encuentre dentro de las materias de la Asamblea Extraordinaria, a menos que la mayoría de los Asociados se oponga.
Artículo Vigésimo Sexto: Asamblea Extraordinaria. Las Asambleas Extraordinarias podrán celebrarse siempre que lo exijan las necesidades de la Asociación.
Su convocatoria la efectuará el Presidente Ejecutivo o el Gerente General a petición del Directorio, o cuando así lo soliciten, por escrito, al menos dos miembros titulares del Directorio, debiendo indicarse el objeto de la convocatoria.
Artículo Vigésimo Séptimo: Materias de exclusivo pronunciamiento en Asamblea Extraordinaria. Sólo una Asamblea Extraordinaria de Asociados podrá pronunciarse sobre las siguientes materias:
a) La reforma de los Estatutos.
b) La disolución de la Asociación.
c) La aprobación de la asignación de cuotas extraordinarias a los asociados.
d) La constitución, afiliación o desafiliación a una federación o confederación.
e) La aprobación de la propuesta de compra, venta, hipoteca y en general para toda enajenación de bienes raíces de la Asociación realizada por el Directorio.
f) La aprobación o rechazo de solicitudes de ingreso de nuevos asociados.
g) Resolver acerca de la apelación a la exclusión de un asociado.
Artículo Vigésimo Octavo: Citación. Las citaciones a Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se harán mediante correo electrónico dirigido a los Asociados. La citación deberá enviarse con no más de treinta ni menos de cinco días de anticipación a la fecha de la Asamblea, y deberá indicar la sede gremial en que se celebrará la Asamblea, su día y hora, y el objeto de la citación.
En la misma citación podrá llamarse a primera y segunda convocatoria, para el mismo día, en horas distintas.
Uno o más asociados podrán participar de las Asambleas a través de conexiones telefónicas, videoconferencia o similares, siempre y cuando la participación sea durante la totalidad de la reunión y no sólo de una parte de ella. El Secretario y el Presidente deberán certificar que durante la realización de la Asamblea, los socios asistentes, esto es, aquellos que hayan estado presentes físicamente en el lugar de la Asamblea o bien que hayan participado a distancia, estuvieron comunicados de manera simultánea y permanente, dejándose constancia de ello al final del acta que se levante de la Asamblea.
Artículo Vigésimo Noveno: Quórums de constitución y representación de los Asociados. Las Asambleas de Asociados se constituirán en primera convocatoria con la concurrencia de la mayoría absoluta de los asociados, y en segunda convocatoria con al menos un tercio de los asociados.
Las Asambleas Extraordinarias convocadas para tratar las materias señaladas en las letras a) y b) del Artículo Vigésimo Séptimo deberán constituirse en primera citación; en caso que eso no sea posible, dichas materias deberán ser tratadas en una nueva Asamblea Extraordinaria citada especialmente al efecto.
Los Asociados serán representados en las Asambleas por su representante legal o bien por quien presente un mandato otorgado por instrumento público o un poder otorgado en formulario oficial y numerado que será proporcionado por la administración de la Asociación.
Artículo Trigésimo: Quórum de acuerdos. Los acuerdos de las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se adoptarán por dos tercios de los votos de los Asociados presentes en la respectiva Asamblea, salvo los quórums especiales exigidos por ley o estos Estatutos.
Asimismo, la aprobación de una reforma de los presentes Estatutos requerirá dos tercios de los votos de los Asociados.
La votación sobre las materias señaladas en las letras c), d), y g) del Artículo Vigésimo Séptimo será secreta.
Artículo Trigésimo Primero. Representatividad. Cada asociado será titular de un voto.
Artículo Trigésimo Segundo. Actas. De las deliberaciones y acuerdos adoptados por la Asamblea de Asociados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Presidente Ejecutivo, por el Gerente General, o quien haga las veces de Secretario de Actas.
Las actas serán firmadas por el Presidente Ejecutivo o el Gerente General, el Secretario de Actas (si es una persona distinta de ellos) y por tres asociados elegidos en la misma Asamblea para este efecto. En dichas actas los asociados asistentes podrán estampar las reclamaciones convenientes a sus derechos, por vicios de procedimientos relativos a la citación, constitución o funcionamiento de la misma.
Párrafo 2°
Del Directorio
Artículo Trigésimo Tercero: Miembros del Directorio. La administración de la Asociación corresponderá a un Directorio compuesto por miembros designados por cada uno de los asociados, cada miembro deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo diez del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve.
Para estos efectos cada asociado designará a un miembro titular del Directorio para que lo represente en él, designación que se presentará por escrito al Presidente Ejecutivo o al Gerente General.
Cada Director titular tendrá su respectivo suplente, que también se designará mediante presentación escrita del asociado al Presidente Ejecutivo o al Gerente General. Corresponderá al Director Suplente reemplazar con derecho a voz y voto al respectivo titular en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal del titular o bien vacancia del cargo, en este último caso mientras se designa al titular.
Asimismo, los Directores Suplentes pueden sustituir a sus respectivos Directores Titulares en su calidad de miembros del Comité Ejecutivo.
Sólo podrán ser Directores, titulares o suplentes, el representante legal de cada asociado, sus socios, accionistas principales, o algún ejecutivo de alto rango designado especialmente para estos efectos.
El cargo de Director de la Asociación no será remunerado.
Artículo Trigésimo Cuarto: Designación y elección de los Directores. Cada uno de los Asociados tendrá siempre derecho a designar un Director titular y un suplente.
Artículo Trigésimo Quinto: Período. El cargo de Director tendrá una duración indefinida y asumirán sus funciones a partir de la fecha de su designación como Director y podrán ser removidos en cualquier tiempo por el asociado que lo designó.
Artículo Trigésimo Sexto: Vacancia. Si un Director pierde la calidad que permitió su designación, el asociado deberá informar por escrito a la brevedad dicha situación al Presidente Ejecutivo o al Gerente General y proceder de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Trigésimo Tercero precedente respecto del derecho de la empresa asociada para designar reemplazantes.
Artículo Trigésimo Séptimo: Atribuciones y obligaciones. Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
a) El cumplimiento de los objetivos de la Asociación, ciñéndose a lo señalado en el Artículo Segundo de los presentes Estatutos.
b) Administrar y disponer de sus bienes, de acuerdo con la legislación vigente, y sin perjuicio de las facultades que le corresponden a la Asamblea de Asociados.
c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos y Reglamentos.
d) Hacer cumplir y respetar los acuerdos de la Asamblea de Asociados.
e) Verificar el estado y flujo de caja cada vez que lo estime conveniente, comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad, e investigar cualquier posible irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o de que tome conocimiento.
f) Acordar la creación de los Departamentos o Comités que estime necesarios para el mejor desarrollo de los fines de la Asociación.
g) Proponer a la Asamblea Extraordinaria la reforma de los Estatutos.
h) Aprobar el Plan Estratégico y el Plan Anual de Trabajo.
i) Resolver sobre todos los asuntos y cuestiones que le propongan los Comités.
j) Dictar los Reglamentos convenientes al funcionamiento de la Asociación.
k) Acordar el nombramiento del Presidente Ejecutivo y del Gerente General, y fijarles su remuneración.
l) Proponer a la Asamblea de Asociados la aprobación de los presupuestos ordinarios o extraordinarios de ingresos y gastos.
m) Fiscalizar los fondos, títulos, valores y, en general, todos los bienes de la Asociación.
n) Acordar la ubicación de la oficina principal de la Asociación y la apertura de oficinas regionales.
o) Acordar la definición y uso de la imagen corporativa de la Asociación.
p) Acordar la incorporación a o retiro de organizaciones nacionales e internacionales.
q) Acordar las propuestas estratégicas sobre políticas públicas, legislativas y reglamentarias y la estrategia comunicacional de la Asociación.
El Directorio podrá delegar sus facultades en forma expresa, en todo o parte, para ser ejercidas por: el Comité Ejecutivo; el Presidente o quien lo subrogue; el Presidente Ejecutivo; o, el Gerente General, según lo requiera las necesidades de la Asociación.
Artículo Trigésimo Octavo: Facultades. En ejercicio de la atribución consignada en la letra b) del artículo precedente, el Directorio se encontrará investido de las siguientes facultades:
a) Comprar, vender, permutar y enajenar a cualquier título, y dar y tomar en arrendamiento bienes muebles, valores mobiliarios, derechos personales o créditos, dar y recibir bienes en prenda de cualquier naturaleza jurídica.
b) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Asociados la adquisición, enajenación e hipoteca de bienes raíces.
c) Ceder créditos, aceptar cesiones y darse por notificado de cesiones de créditos.
d) Celebrar contratos de cuenta corriente bancaria con Bancos Comerciales, Banco del Estado de Chile e Instituciones Financieras y, girar, endosar, cancelar y protestar cheques, retirar talonarios de cheques; girar, aceptar, suscribir, reaceptar, tomar, endosar en cobro o en garantía o para transferir el dominio y protestar letras de cambio, pagarés y demás efectos de comercio.
e) Celebrar contratos de mutuo con cualquier institución bancaria o financiera, u otros organismos de cualquier naturaleza, nacionales o extranjeros, y convenir todas sus condiciones y aceptar y suscribir los instrumentos públicos y privados y efectos de comercio que den constancia del mutuo, pudiendo acordar reajustes, intereses y modalidades, de la manera más amplia.
f) Entregar, recibir y retirar toda clase de documentos y valores en custodia, garantía o para cualquier otro efecto. Contratar cajas de seguridad.
g) Celebrar contratos de servicios, de comodato, de depósito, de seguro, de transporte, de construcción y otros.
h) Proponer a la Asamblea Extraordinaria de Asociados la constitución o ingreso a federaciones o confederaciones de asociaciones gremiales, en los términos del Artículo Vigésimo Séptimo, letra d) de estos Estatutos.
i) Proponer a la Asamblea de Asociados la constitución o ingreso a corporaciones y fundaciones de derecho privado y a otros organismos de cualquier naturaleza jurídica.
j) Intervenir con derecho a voz y voto en Asambleas y Juntas Generales de sociedades o entidades en que la Asociación participe, y en Juntas de Acreedores, y alegar preferencias, privilegios y votar en ellas.
k) Celebrar contratos de trabajo, modificarlos, desahuciarlos y ponerles término.
l) Convenir actas de avenimiento o contratos colectivos de trabajo.
m) Designar peritos, tasadores, interventores, árbitros de cualquier naturaleza y liquidadores.
n) Retirar valores de cualquier naturaleza, documentos y cartas aún certificadas.
o) En el orden judicial podrá deducir demandas de cualquier naturaleza, denuncias y querellas criminales y ratificar estas últimas.
p) En ejercicio de las funciones judiciales, se encontrará investido de todas las facultades consignadas en los incisos primero y segundo del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas, y designar abogados y procuradores, incluso del Número.
q) Delegar parte de las facultades consignadas en las letras precedentes y conferir todo tipo de poderes.
r) Hacer públicos escritos y resoluciones en general a nombre de la Asociación.
Artículo Trigésimo Noveno: Designación, Deberes, duración y atribuciones del Presidente del Directorio.
El Presidente del Directorio se elegirá entre los miembros del Directorio, con el quórum de dos tercios de los Directores en ejercicio. En caso de no resultar elegido ningún Director como Presidente, se procederá a efectuar una segunda votación, sujeta al quórum de la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio. Si como resultado de las votaciones aún no resultare elegido el Presidente, se procederá a efectuar un sorteo entre todos los Directores, excluyendo al Presidente saliente. Al mismo procedimiento y quorum se sujetará la elección del Vicepresidente del Directorio, cuya función es subrogar al Presidente.
Tanto el cargo de Presidente como de Vicepresidente durará dos años y podrá ser reelecto, siguiendo el mismo procedimiento del párrafo anterior.
El Presidente del Directorio tendrá los siguientes deberes y atribuciones:
a) Presidir las sesiones del Directorio y de la Asamblea de Asociados.
b) Hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Directorio y de las Asambleas de Asociados.
c) Convocar al Directorio.
d) Representar judicialmente a la Asociación, de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del Artículo Noveno del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete del año mil novecientos setenta y nueve, con las facultades que mencionan ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo al efecto delegar su poder en forma especial y conferir patrocinios.
e) Ejercer todas las demás facultades que le señale la ley o los Estatutos.
El Presidente del Directorio, sujeto a las limitaciones legales que sean aplicables, podrá delegar en parte sus facultades en el Presidente Ejecutivo o en el Gerente General, para lo cual requerirá la autorización previa del Directorio, la que no será necesaria de acreditar ante terceros para la validez de lo obrado.
Artículo Cuadragésimo: Sesiones. Citación. El Directorio tendrá sesiones ordinarias de manera bimestral, en el día, lugar y hora que predetermine el propio Directorio, y ellas no requerirán citación especial. Habrá sesiones extraordinarias cuando las cite el Presidente Ejecutivo o el Gerente General por sí o a solicitud de a lo menos dos Directores.
Las citaciones a sesiones extraordinarias serán realizadas por el Presidente Ejecutivo o el Gerente General, mediante envío de carta o correo electrónico con acuse de recibo, dirigido al domicilio o dirección de correo electrónico registrado de cada uno de los Directores, con anticipación de al menos tres días de la fecha de reunión. En la citación a reunión extraordinaria se indicará el objeto de la convocatoria.
Con todo, podrá reunirse válidamente el Directorio sin necesidad de citación previa, si concurren a la reunión todos los Directores en ejercicio, sean titulares o sus respectivos suplentes, ya sea de forma física o de la manera indicada en el inciso siguiente.
Uno o más Directores podrán participar de las sesiones de Directorio a través de conexiones telefónicas, videoconferencia o similares, siempre y cuando la participación sea durante la totalidad de la reunión y no sólo de una parte de ella. El Secretario y el Presidente deberán certificar que durante la realización del Directorio, los directores asistentes, esto es, aquellos que hayan estado presentes físicamente en el lugar de la sesión de directorio o bien que hayan participado a distancia, estuvieron comunicados de manera simultánea y permanente, dejándose constancia de ello al final del acta que se levante de la sesión.
Artículo Cuadragésimo Primero: Quórum de constitución del Directorio. El quórum de las sesiones del Directorio será la concurrencia de al menos el número de Directores que represente la mayoría absoluta de miembros de la Asociación.
Artículo Cuadragésimo Segundo: Quórum para acuerdos. Se buscará que los acuerdos del Directorio se adopten por unanimidad; no obstante, si ésta no se consigue, los acuerdos del Directorio requerirán del voto de dos tercios de los directores de la Asociación. Lo anterior es sin perjuicio de los quórums especiales señalados en estos Estatutos. Con todo, para acordar la cesación del Presidente Ejecutivo o del Gerente General, se requerirá el acuerdo de la mayoría absoluta de los directores de la Asociación.
El Presidente, o quien haga sus veces, no contará con voto dirimente.
Ni el Presidente Ejecutivo ni el Gerente General tiene derecho a voto.
Artículo Cuadragésimo Tercero: Actas de Directorio. De los asuntos tratados en cada sesión se levantará un Acta, numerada correlativamente año a año, la cual será insertada en un libro de Actas y será firmada por todos los Directores asistentes a la sesión. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma.
El Director que quisiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar su oposición en el acta. El Director que estimare que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene derecho a estampar, antes de firmarla o aprobar su contenido por correo electrónico, las salvedades correspondientes.
Artículo Cuadragésimo Cuarto: Normas legales aplicables. Además de lo establecido en este párrafo, los Directores se regirán, en cuanto a requisitos y responsabilidades, por las disposiciones de los artículos Décimo y Décimo Cuarto y demás que les sean aplicables del Decreto Ley número dos mil setecientos cincuenta y siete del año mil novecientos setenta y nueve.
Párrafo 3°
Del Comité Ejecutivo
Artículo Cuadragésimo Quinto: Comité Ejecutivo. Existirá un Comité Ejecutivo que tendrá como principal misión implementar las decisiones adoptadas por el Directorio. El Comité Ejecutivo estará compuesto por 9 miembros, con derecho a voz y voto; además del Presidente Ejecutivo y el Gerente General, quienes sólo tendrán derecho a voz. Cada miembro en el Comité Ejecutivo tendrá un voto.
Para los efectos de la elección de los miembros del Comité Ejecutivo, los asociados se distribuirán en tres tercios denominados: Tercio Base, Tercio Medio y Tercio Final.
En la sesión de Directorio del mes de diciembre de cada año, el Presidente Ejecutivo propondrá la conformación de los tercios que elegirán a los 9 miembros del Comité Ejecutivo, según el siguiente procedimiento:
a) Se considerará a todos los Asociados integrantes de la Asociación al día 30 del mes de noviembre de cada año.
b) Los tercios serán conformados cada año en relación con la potencia instalada al día 30 de noviembre de cada año.
c) Las empresas asociadas se ordenarán de mayor a menor, según su potencia instalada, de modo tal que el número de asociados sea dividido en los tres tercios de manera uniforme en cada uno de ellos.
d) Para el caso en que la distribución de las empresas asociadas en los tercios resulte en un cociente más una empresa remanente, el Tercio Base tendrá un integrante más que los otros dos tercios.
e) Para el caso que la distribución de las empresas asociadas en los tercios resulte en un cociente más dos empresas remanentes, el Tercio Final tendrá un integrante menos que los otros dos tercios.
El Comité Ejecuto se constituirá la primera semana de abril de cada año. Los miembros del Comité Ejecutivo durarán 3 años en sus cargos y se renovarán por parcialidades de 3 miembros, 1 por cada tercio, cada año.
El Comité Ejecutivo tendrá competencia para aprobar:
a) La ejecución del Plan Anual de Trabajo y Presupuesto;
b) La contratación y desvinculación de los trabajadores de la Asociación propuestos por el Presidente Ejecutivo; con excepción del Presidente Ejecutivo y el Gerente General;
c) La contratación de consultores asociados a la ejecución de iniciativas aprobadas en el Plan Anual de Trabajo; y,
d) El texto de las presentaciones ante el Estado y sus organismos y declaraciones ante los medios de comunicación social y, en general, ante toda clase de autoridades, organizaciones, organismos o entidades públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales.
Artículo Cuadragésimo Sexto: Sesiones. El Comité Ejecutivo sesionará al menos una vez al mes, en el día, lugar y hora que predetermine el propio Comité Ejecutivo, y no se requerirá citación especial al efecto.
Artículo Cuadragésimo Séptimo: Quorum para acuerdos. Los acuerdos del Comité Ejecutivo requerirán del voto de dos tercios de los miembros asistentes. Sin perjuicio de lo anterior, para la formación de dicho quórum será necesario que exista al menos un voto de cada uno de los tercios indicados en el artículo Cuadragésimo Quinto.
Párrafo 4°
Del Presidente Ejecutivo
Artículo Cuadragésimo Octavo: Administración de la Asociación. La gestión cotidiana de la Asociación estará a cargo de una administración profesional compuesta por personas remuneradas, la que será encabezada por un Presidente Ejecutivo. El Presidente Ejecutivo será responsable ante el Directorio y ante el Comité Ejecutivo.
Artículo Cuadragésimo Noveno: Atribuciones del Presidente Ejecutivo. Sin que ello afecte las facultades del Presidente en conformidad a la normativa legal y reglamentaria aplicable, serán facultades y deberes del Presidente Ejecutivo:
a) Representar los intereses de la Asociación y actuar como primer vocero de ella ante los medios de comunicación social y, en general, ante toda clase de autoridades, organizaciones, organismos o entidades públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, que intervengan o tengan relación directa o indirecta con la industria eléctrica, con el objeto de dar cumplimiento a las finalidades de la Asociación.
b) Ejecutar y hacer cumplir todos los actos y acuerdos que le encomiende el Directorio o el Comité Ejecutivo.
c) Dar cuenta anual, en la Asamblea Ordinaria, de los trabajos realizados por la Asociación, presentando al efecto una Memoria, un Balance del Estado Financiero de la Asociación y un Inventario de sus bienes.
d) Proponer al Directorio la planta de empleados y sus remuneraciones.
e) Proponer al Directorio los presupuestos de ingresos y gastos ordinarios y extraordinarios, y presentar anualmente el Balance y el Inventario que deben someterse a la consideración de la Asamblea Ordinaria.
f) Evacuar todos los informes y consultas que le formule el Directorio o el Comité Ejecutivo.
g) Asistir a las reuniones que celebre el Directorio, Comité Ejecutivo y a las Asambleas de Asociados, con derecho a voz.
h) Proponer al Directorio las medidas que estime conveniente y oportunas para la buena marcha de la Asociación.
i) Llevar las estadísticas de todos los datos que interesen a los Asociados y proporcionar las informaciones que sobre ellos soliciten al Directorio o el Comité Ejecutivo.
j) Participar de las reuniones de los comités o designar a un empleado de la Asociación para que cumpla esas funciones.
k) Proponer al Directorio o al Comité Ejecutivo para su aprobación, las resoluciones emanadas de los comités para que ellas sean puestas a disposición del público.
l) En general, ejercer aquellas facultades que el Directorio, el Comité Ejecutivo y/o el Presidente del Directorio le deleguen.
m) En general, ejecutar todos los actos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación.
Párrafo 5°
Del Gerente General
Artículo Quincuagésimo: Gerente General. El Directorio designará a un Gerente General de entre los ejecutivos de la Asociación, quien podrá actuar como segundo vocero de la Asociación ante los medios de comunicación social y, en general, ante toda clase de autoridades, organizaciones, organismos o entidades públicos o privados, nacionales, extranjeros o internacionales, que intervengan o tengan relación directa o indirecta con la industria eléctrica, con el objeto de dar cumplimiento a las finalidades de la Asociación, en caso de ausencia o imposibilidad del Presidente Ejecutivo, lo que no será necesario acreditar ante terceros.
El Gerente General también será el responsable del gobierno corporativo de la Asociación y estará a cargo de la coordinación y producción de los contenidos del equipo ejecutivo y de los Comités, sin perjuicio de las otras funciones que le deleguen el Directorio y el Comité Ejecutivo. Asimismo, es responsable de presentar ante el Comité Ejecutivo las recomendaciones aprobadas por los Comités.
Sin perjuicio de lo anterior, serán facultades y deberes del Gerente General:
a) Conducir la administración inmediata de la Asociación y de sus oficinas, conforme a los acuerdos del Directorio y a lo que establezcan los Estatutos y las leyes vigentes.
b) Llevar el Registro de Asociados.
c) Enviar las citaciones y las comunicaciones que le encomiende el Directorio y su Presidente, o el Comité Ejecutivo.
d) Convocar a Asambleas de Asociados y a sesiones de Directorio o de Comité Ejecutivo, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos.
e) Organizar las oficinas de la Asociación y dirigir los trabajos que en ella se realicen.
f) Llevar los libros de Contabilidad que sean necesarios, vigilar y comprobar que ellos se encuentren al día y en orden y preparar Balances, Inventarios y Estados de Situación cuando así se lo solicite el Directorio y a lo menos de forma anual.
g) Velar por la oportuna recaudación de las cuotas que deban pagar los asociados y dar al personal correspondiente las instrucciones para el cobro y percepción de estas cuotas.
h) Velar por el pago oportuno de las cuotas por parte de los asociados, percibiendo el valor de ellas y otorgando los recibos correspondientes.
i) En general, preocuparse de todo lo que se relacione con el movimiento de fondos de la Asociación, sin que esto importe limitación de las facultades que corresponden al Directorio.
j) Actuar de Secretario de Actas de las Asambleas de Asociados, del Directorio y del Comité Ejecutivo, sin perjuicio del nombramiento de un tercero que ejerza estas funciones.
k) Evacuar todos los informes y consultas que le formule el Directorio o el Comité Ejecutivo.
l) Asistir a las reuniones que celebre el Directorio, Comité Ejecutivo y a las Asambleas de Asociados, con derecho a voz.
m) Llevar el movimiento de correspondencia de trámite ordinario que mantenga la Asociación y firmar toda comunicación importante, dando cuenta de esto al Directorio o al Comité Ejecutivo, según corresponda.
n) Tener bajo custodia los títulos, documentos y valores de la Asociación y velar por que las instalaciones, muebles y útiles, se conserven en buenas condiciones.
o) En general, ejercer aquellas facultades que el Directorio, el Comité Ejecutivo y/o el Presidente del Directorio le deleguen.
Párrafo 6°
De los Comités
Artículo Quincuagésimo Primero: Creación de comités. El Directorio, por mayoría absoluta y a proposición del Presidente Ejecutivo, autorizará la creación o disolución de Comités.
Artículo Quincuagésimo Segundo: Posiciones oficiales de la Asociación. Los acuerdos logrados en Comités sólo podrán hacerse públicos luego de contar para ese efecto con la aprobación del Directorio o del Comité Ejecutivo, según la materia de que se trate y las competencias respectivas.
De esta manera, previo a someter a consideración del Directorio, o del Comité Ejecutivo, cualquier materia que se relaciones con i) la ejecución del Plan Anual de Trabajo y Presupuesto, ii) la contratación de servicios profesionales que se relacionen con las áreas de competencia de alguno de los Comités, iii) la contratación de consultores asociados a la ejecución de una iniciativa anual aprobada en el Plan Anual de Trabajo, y iv) las presentaciones ante el Congreso, el Ejecutivo, los Tribunales de Justicia y declaraciones públicas; el Presidente Ejecutivo o Gerente General, según corresponda, deberán someter la materia al conocimiento del respectivo Comité competente, informado al Directorio o Comité Ejecutivos, según corresponda, de la recomendación del respectivo Comité.
La publicidad del acuerdo de comité se hará conforme a los mecanismos que el mismo Directorio o el Comité Ejecutivo determine en su caso.
TÍTULO V
DEL CONTROL DE LA GESTIÓN FINANCIERA
Artículo Quincuagésimo Tercero: Balance. La Asociación confeccionará anualmente un balance, el cual será firmado por un contador. El balance auditado final a que se refiere el artículo Quincuagésimo Noveno, deberá ser aprobado por la Asamblea Ordinaria de Asociados.
Artículo Quincuagésimo Cuarto: Auditoría del Balance. El balance anual de la Asociación deberá ser auditado por una firma auditora externa independiente de la Asociación y los asociados, escogida por el Directorio a propuesta del Presidente Ejecutivo o del Gerente General.
El Presidente Ejecutivo o el Gerente General dará a conocer los resultados de la auditoría en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo además, acompañar un informe escrito firmado por los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas establecida en estos Estatutos, de cuya entrega deberá quedar constancia en el acta respectiva.
Tanto los asociados como el Directorio y cualquier miembro de la administración de la Asociación estarán obligados a hacer entrega a la firma auditora de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función.
TÍTULO VI
DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo Quincuagésimo Quinto: Disolución de la Asociación. La Asociación podrá ser disuelta por acuerdo adoptado en Asamblea Extraordinaria de Asociados.
La disolución deberá ser acordada con el voto conforme de la mayoría de los Asociados.
Artículo Quincuagésimo Sexto: Liquidación de la Asociación. Llegado el caso de la disolución, la Asamblea, por la mayoría absoluta, designará a dos liquidadores, que deberán ser personas no relacionadas con los miembros de la Asociación.
Los bienes de la Asociación se destinarán al Hogar de Cristo. Si por cualquier causa esta destinación no fuere posible, corresponderá al Presidente de la República determinar el destino de los bienes.
TITULO VII
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo Quincuagésimo Séptimo: Legislación aplicable. En todo lo no previsto en los presentes Estatutos, la Asociación se regirá por las disposiciones especiales establecidas en la legislación que reglamenta las asociaciones gremiales, y por las normas del derecho común, en su caso.
Artículo Quincuagésimo Octavo: Plazos. Todos los plazos establecidos en este Estatuto son de días corridos, salvo que se señale expresamente lo contrario.
TITULO VIII
DE LA COMISIÓN REVISORA DE CUENTAS
Artículo Quincuagésimo Noveno: Comisión Revisora de Cuentas. La Asociación tendrá un órgano de control que se denominará Comisión Revisora de Cuentas. Esta Comisión Revisora de Cuentas estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, nombrados por la Asamblea Ordinaria que se realice en forma previa al balance anual pertinente. Los miembros deberán ser trabajadores dependientes de alguno de los Asociados, preferentemente aquellos que se desempeñen en funciones relativas a auditoría interna o gestión financiera. No podrán ser elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio de la Asociación durante los últimos tres años. La Comisión aprobará el balance auditado por mayoría de sus miembros. Para todos los efectos, la actuación de un miembro suplente hará presumir la ausencia o impedimento del titular respectivo.
La Comisión Revisora de Cuentas examinará el balance anual auditado a que se refiere el artículo quincuagésimo segundo y emitirá un informe escrito pronunciándose sobre el mismo. Para estos efectos, el Presidente Ejecutivo o el Gerente General enviará el balance auditado a la Comisión Revisora de Cuentas a más tardar el quinto día contado desde su recepción y siempre con una antelación mínima de 60 días a la Asamblea Ordinaria. A su vez, la Comisión Revisora de Cuentas deberá emitir un informe escrito aprobando o formulando reparos al balance y enviarlo al Presidente Ejecutivo o al Gerente General en un plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción del mismo.
En caso de que la Comisión Revisora, en su informe, formule reparos al balance auditado, el Presidente Ejecutivo o el Gerente General enviará dichos reparos a la firma auditora externa a que se refiere el artículo quincuagésimo cuarto. La firma auditora externa deberá pronunciarse fundadamente sobre cada uno de los reparos formulados o subsanar los errores del balance, en caso pertinente, en un plazo de 30 días contados desde el envío del informe por parte del Presidente Ejecutivo o Gerente General, emitiendo el balance auditado final al expirar dicho plazo.