editorial
31/08/2018

Los cambios en impuestos a las emisiones que introduce el proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria

[EDITORIAL] El proyecto de ley propone modificar el criterio para designar instalaciones afectas al pago de impuestos e incluir un mecanismo de compensacion alternativo de las emisiones de dióxido de carbono.

Los cambios en impuestos a las emisiones que introduce el proyecto de ley que moderniza la legislación tributaria

El 23 de agosto reciente, el Presidente de la República envío a la Cámara de Diputados el mensaje por el cual somete a consideración del Congreso el proyecto de Ley que Moderniza la Legislación Tributaria (Boletín 12.043-05). Entre sus contenidos destacan las modificaciones propuestas a los impuestos a las emisiones.

Cabe recordar que la Ley 20.780, de septiembre 2014, establece en su Artículo 8° un impuesto anual a beneficio fiscal –tanto para personas naturales como jurídicas- que grava las emisiones al aire de MP, NOx, SO2 y CO2, producidas por establecimientos cuyas fuentes fijas, conformadas por calderas o turbinas, individualmente o en su conjunto, sumen una potencia térmica mayor o igual a 50 MWt (megavatios térmicos), considerando el límite superior del valor energético del combustible.

El mismo artículo contempla que, para efectos de la operación del sistema eléctrico, este impuesto no deberá ser considerado en la determinación del costo marginal instantáneo de energía, cuando éste afecte a la unidad de generación marginal del sistema. No obstante, para las unidades cuyo costo total unitario, siendo éste el costo variable considerado en el despacho, adicionado el valor unitario del impuesto, sea mayor o igual al costo marginal, la diferencia entre la valorización de sus inyecciones a costo marginal y a dicho costo total unitario, deberá ser pagado por todas las empresas eléctricas que efectúen retiros de energía del sistema, a prorrata de sus retiros.  

Las disposiciones contempladas en este Artículo 8° comenzaron a aplicarse a partir del año tributario 2017, recaudando aproximadamente US$ 190 millones por este concepto ese año. El 94 % del total fue pagado por el sector de generación eléctrica, seguido por celulosa/papel (2%), otros (2%), agrícola (1%) y pesquera (1%). En términos de combustible el carbón significó el 68% del total, secundado por el gas natural (18%), petcoke (7%), biomasa (4%) y petróleo (3%). Finalmente, el 88% de la recaudación correspondió a emisiones de CO2 y el resto a los contaminantes locales, principalmente material particulado (MP) con un 8%.

El proyecto de ley, hoy en su Primer Trámite Constitucional, introduce las siguientes modificaciones al Artículo 8°:

-        Reemplaza el límite inferior de 50 MWt que califica a las instalaciones que están sujetas al pago del impuesto por dos límites en función del total anual de emisiones; 100 toneladas de material particulado o 25.000 toneladas de dióxido de carbono. Una fuente emisora se considera afecta al impuesto si cumple con al menos uno de los límites de emisión.

-        El Ministerio del Medio Ambiente publicará anualmente un listado de los establecimientos que deberán reportar de manera obligatoria sus emisiones durante el año calendario correspondiente, luego de lo cual publicará un listado de aquellos establecimientos afectos al pago del impuesto, en función de si existe o no superación de los umbrales de emisión establecidos.

-        Los contribuyentes afectos al impuesto al CO2, podrán compensar (offset) sus emisiones de CO2 gravadas, a través de la implementación de proyectos de reducción de emisiones de CO2 desarrollados a nivel nacional bajo los estándares y modalidades de participación establecidos por el Ministerio del Medio Ambiente. Para efectos de la compensación, los proyectos de reducción de emisiones de CO2 deberán ser certificados por un auditor externo autorizado por la Superintendencia del Medio Ambiente.

Esperamos que la discusión parlamentaria relativa al impuesto a las emisiones que se inicia conlleve a un perfeccionamiento necesario del actual esquema de este impuesto, considerando entre los antecedentes y contexto la tendencia tecnológica de cada sector involucrado, las políticas de descontaminación local, y la próxima discusión sobre una ley de cambio climático.

 

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