editorial
30/11/2018

El mecanismo de estabilización de precios para pequeños medios de generación

[EDITORIAL] El sector eléctrico chileno se ha distinguido por su desarrollo basado en señales de mercado y regulado acorde a las distintas características de los segmentos que lo componen.

El mecanismo de estabilización de precios para pequeños medios de generación

En el segmento de generación, caracterizado por condiciones de competencia, las decisiones son tomadas a riesgo del propio inversionista, disponiendo de herramientas apropiadas para la mitigación de dichos riesgos. El Estado, en su rol subsidiario y cuando corresponde, regula este segmento con el fin de “nivelar" la cancha” para todo tipo y tamaño de tecnologías de generación, eliminando distorsiones y cuidando de no afectar las decisiones tomadas, promoviendo un esquema regulatorio que dé certezas y confianza al inversionista.

Bajo ese esquema, la ley 19.940 de marzo 2004 (denominada Ley Corta I) con el fin de promover el desarrollo de medios de generación de hasta 9 megawatts (MW), los que hasta esa fecha no tenían acceso al mercado spot de energía, introdujo la figura del precio estabilizado de venta de energía al que dichos medios pueden acceder.

Así, con la promulgación de esta ley, se da origen al derecho que tiene la energía inyectada por medios de generación cuyos excedentes de potencia suministrables al sistema eléctrico no superan los 9 MW (Pequeño Medio de Generación – PMG- o Pequeño Medio de Generación Distribuida - PMGD) de “escoger” un mecanismo de estabilización de precios para la valorización de su energía. La ley delega en el reglamento respectivo la definición de dichos mecanismos. Es así como a través del Reglamento para Medios de Generación No Convencionales y Pequeños Medios de Generación, establecido mediante D.S. N° 244/2005 del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, cuya última modificación es de julio 2015 (D.S. N° 101 del Ministerio de Energía) se definen estos mecanismos de estabilización. El Reglamento establece lo siguiente:

  • Si un pequeño generador opta por primera vez al mecanismo de estabilización de precios, debe avisar al Coordinador al menos con 6 meses de antelación, y deberá permanecer bajo este régimen al menos 4 años. Por otra parte, la opción de cambio de régimen deberá ser comunicada al Coordinador con una antelación mínima de 12 meses.
  • El precio estabilizado corresponderá al precio de nudo de corto plazo de energía, determinado semestralmente, referido en la respectiva barra troncal asociada al punto de inyección del pequeño generador.
  • La diferencia entre la valorización de las inyecciones del pequeño generador a precio estabilizado y el costo marginal horario correspondiente, será asignado por el Coordinador a prorrata de los retiros de energía del sistema, entre todos quienes efectúen retiros.

El mecanismo de estabilización de precios permitiría a los pequeños generadores acceder de una manera equivalente al mercado “spot” o mayorista de energía eléctrica, sin enfrentar la volatilidad instantánea de los precios de dicho mercado. Estas condiciones para la valorización de la energía producida por los PMG y PMGD ha redundado en un aumento considerable de este tipo de generación en el sistema eléctrico nacional: de acuerdo a la información publicada por el Coordinador, entre enero 2017 a octubre 2018 se observa un incremento de 520% del número de PMG o PMGD acogidos al régimen de precio estabilizado (de 15 a 93); las inyecciones agregadas mensuales de energía al sistema de estos medios han crecido en torno al 790% en igual periodo (de 10 a 91 GWh); la aplicación del mecanismo de precio estabilizado para PMG y PMGD, considerando los costos marginales y los precios de nudo de corto plazo respectivos, ha resultado en términos netos, para el periodo enero 2017-octubre 2018, en una compensación positiva (de las empresas generadoras que realizan retiros del sistema hacia los PMG y PMGD) del orden de los USD 6,2 millones. El gráfico siguiente muestra el comportamiento de la compensación acumulada desde enero 2017 a octubre 2018.

Entendemos que el mecanismo de estabilización de precio para la generación de PMG y PMGD ha sido implementado en nuestra regulación como un mecanismo para viabilizar inversiones en generación de baja escala, pero con la intención de provocar un efecto económico nulo en el mercado y sus actores. Esto último ha tenido dificultades para cumplirse, por un lado, porque el cálculo del precio de nudo de corto plazo en el que se basa el precio estabilizado está desacoplado del resultado de la programación real con la cual se determinan los costos marginales horarios reales.

Adicionalmente, dado que este mecanismo de estabilización considera un precio único fijo sin distinción horaria y el costo marginal real en horario diurno ha resultado más bajo que en otros horarios, producto de la mayor capacidad fotovoltaica instalada localizada principalmente en el norte del país, se ha producido un rápido desarrollo de proyectos solares fotovoltaicos menores a 9 MW que se acogen al mecanismo para beneficiarse de este diferencial de precios.

Así, en la práctica el mecanismo está resultando en un tipo de subsidio cruzado, distinto al objetivo de estabilización establecido y buscado por la ley, y contrario a un elemento que ha sido central en el desarrollo de la generación de electricidad en Chile, con un mercado competitivo y sin subsidios, más allá de los que nos regala la naturaleza con su abundancia en recursos renovables solar, eólico, hidroeléctrico, geotérmico y más, por lo que estimamos que es necesaria una revisión de este mecanismo de modo de reencauzarlo en su objetivo original de estabilización de precios que lo inspira y contribuir así al desarrollo armónico del sector.

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